Cómo votar

Voto personas con discapacidad visual

En el caso concreto de personas con discapacidad visual, el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General señala que podrán asistirse de una persona de su confianza, y el 87.2 de la misma Ley estableció que el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regularía un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto. En cumplimiento del mandato citado se reguló el procedimiento en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.Podrán utilizar este procedimiento:

  • Personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y
  • Que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados/as a la ONCE.
La utilización de este procedimiento es voluntaria, de modo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas de una persona de su confianza, tal y como prevé el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Plazos de solicitud
Los electores con discapacidad visual que deseen utilizar este procedimiento en las Elecciones al Parlamento de Andalucía, deberán solicitar el kit de votación accesible a la Administración de la Junta de Andalucía a través del teléfono gratuito:
900 12 20 18.
Cuentan con un plazo de 27 días a partir de la convocatoria de las elecciones para llamar y solicitar el kit de voto accesible.
Plazo de solicitud para las elecciones al Parlamento de Andalucía del 2 de diciembre de 2018: Del 9 de octubre al 5 de noviembre
De lunes a viernes de 09:00 a 21:00 todos los días de la semana, incluidos sábados y domingos
En el siguiente enlace se puede consultar más información sobre este procedimiento:
Consultar más información sobre procedimiento y KIT del voto accesible

¿Qué es el voto accesible?

Para el caso de voto presencial, con carácter general, el artículo 87 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que los electores con discapacidad pueden servirse de una persona de su confianza cuando acudan a votar al local electoral.

Igualmente la Ley prevé la regulación de un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto.

El Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, regula ese procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

De entre los mandatos de esta norma interesa destacar que se imponen como obligaciones de los poderes públicos:

  • La accesibilidad de los locales electorales.
  • Los apoyos complementarios necesarios para el lenguaje de signos para los miembros. de mesas electorales con discapacidad auditiva.
  • La accesibilidad de la información electoral para las personas con discapacidad.
  • La accesibilidad de los locales públicos para las campañas electorales.

Consulta el siguiente enlace para más información sobre el voto accesible:
El voto accesible

¿Cómo puedo votar por correo desde fuera de España?

Si el elector se encontrase fuera de España, de manera permanente u ocasional y desea votar en las elecciones que se celebrarán el día 2 de diciembre de 2018 al Parlamento de Andalucía debe solicitarlo no más tarde del día 3 de noviembre de 2018.
Solicitud de voto de las personas electoras residentes en el extranjero (CERA).
Para poder votar en estas elecciones usted debe figurar en las listas del CERA a fecha de 1 de agosto de 2018, fecha en la que por ley se ha cerrado el censo electoral para estos comicios (recoge inscripciones realizadas en el Registro de Matrícula Consular hasta el 30 de julio).
Solicitud de certificado para el voto por correo de personas electoras temporalmente en el extranjero (ERTA)
Las personas electoras españolas residentes en Andalucía incluidos en el censo de electores españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior.
Consulta toda la información sobre el detalle del procedimiento de voto por correo en el siguiente enlace:
Voto desde el extranjero

¿A qué hora abren y cierran los Locales Electorales?

La votación comienza a las 9 horas del día 2 de diciembre, aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse los miembros de las mesas electorales y constituyan las mismas, verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, mesas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acrediten a apoderados e interventores, etc.
La votación termina a las 20 horas, momento en el que el Presidente de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del local electoral, el Presidente de la Mesa le permitirá votar.
Sólo tienen derecho a entrar en el colegio electoral, además de los electores:

  • las personas representantes de las candidaturas
  • las personas que forman parte de las candidaturas
  • las personas apoderadas e interventoras
  • los notarios
  • las personas agentes de la autoridad requeridos por la presidencia de la mesa
  • las personas titulares de juzgados de instrucción y quienes ostenten su delegación
  • los miembros de las Juntas Electorales
  • las personas que representen a la Administración
  • las personas que deben prestar asistencia a los electores, si lo requieren.

Los accesos al local deben permanecer completamente libres y accesibles para las personas que tienen derecho a entrar en éstos.
En las mesas electorales no pueden faltar papeletas de ninguna de las candidaturas que se presentan a las elecciones. En el caso de que falten papeletas de alguna candidatura, se deberá avisar a la presidencia de la mesa, que tiene la obligación de interrumpir la votación hasta que se corrija dicha anomalía.
En caso de que alguna persona o grupo coaccione o intimide a las personas votantes este hecho debe comunicarse la presidencia de la mesa, que tiene la obligación de velar para que nada atente contra la libertad de voto de los electores en el colegio electoral y en sus inmediaciones y puede ordenar a las fuerzas de seguridad que actúen para evitarlo.
Está prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales desde los cinco días anteriores a la jornada electoral. Sin embargo, no está prohibido realizar entrevistas para sondeos electorales en ningún momento, ni el mismo día de las elecciones, aunque no se pueden hacer públicos los resultados hasta después del cierre de los colegios electorales.
Cualquier elector que observe alguna irregularidad durante la votación puede manifestarla en la mesa. Su protesta o reclamación deberá hacerse constar en el acta de la sesión.
Más información:
Artículos 80 y ss. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Manual de Miembros de Mesa

¿Cómo votan los españoles en alta mar?

El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al sufragio electoral de la forma siguiente:

A través del servicio de radiotelegrafía, correo electrónico o fax (Instrucción 4/2007, de la Junta Electoral Central de 12 de abril), se podrá solicitar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el interesado esté inscrito, el certificado de inscripción en el Censo.

En el mensaje se hará constar los datos siguientes:

  • Nombre y dos apellidos del solicitante.
  • Número del documento nacional de identidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Provincia y municipio de nacimiento.
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral.
  • Calle y número de su domicilio.
  • Nombre del buque en que se encuentra embarcado.
  • Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.

En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada. A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del Servicio de Correos y los Comandantes y Capitanes o el Oficial en el que expresamente deleguen la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación pertinente, al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado y a su nombre.

Recibida por el elector esta documentación, procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral correspondiente, a la Mesa electoral en que le corresponda votar.
Más información:
Artículo 74 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.

¿Cómo es el voto por correo desde el interior de España?

El elector que desee votar por correo y se encuentre en España deberá seguir el siguiente procedimiento:
Una vez convocadas las Elecciones, y hasta el día 22 de noviembre, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo, deberá acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.
Debidamente cumplimentado, lo entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante el empleado de Correos con la presentación de su DNI (en ningún caso fotocopia), que así se lo requerirá para la comprobación de su firma.
Recuerde: el plazo para poder solicitar el voto por correo finaliza el próximo día 22 de noviembre de 2018.
Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las Listas del Censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.
A continuación la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

  • Una papeleta de color verde de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones al Parlamento de Andalucía en la circunscripción correspondiente y un sobre de votación de color verde, en el que se introducirá la papeleta elegida.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponde votar.
    Una hoja explicativa.

Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
Una vez que el elector haya escogido la papeleta verde de voto, la introducirá en el sobre verde de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre verde de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso no más tarde del día 28 de noviembre de 2018. Este sobre no necesita franqueo.
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana.
Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.
Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.
Más información:
Artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Localice su oficina de correos más cercana

Si el día de las elecciones es laborable, ¿tiene algún derecho el elector para ausentarse de su trabajo para poder ir a votar?

La Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
Encaso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán encaminadas a que estas personas puedan votar por correo y cuenten para ello con permiso de hasta cuatro horas libres para poder solicitarlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Más información:
Artículo 13 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

¿Cómo votan las personas con discapacidad visual?

En el caso concreto de personas con discapacidad visual, el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General señala que podrán asistirse de una persona de su confianza, y el 87.2 de la misma Ley estableció que el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regularía un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto.
Podrán utilizar este procedimiento:

  • Personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y
  • Que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% o sean afiliados a la ONCE.

La utilización de este procedimiento es voluntaria, de modo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas de una persona de su confianza, tal y como prevé el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Más información:
Voto accesible

¿Cómo votan las personas con discapacidad?

La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.
No obstante, este tipo de electores también puede optar por el voto por correo.
Si el voto por el que se ha optado es por correo, la Ley electoral establece que la solicitud de voto por correo, en caso de que un elector o electora no pueda presentar esa solicitud de manera personal por causa de enfermedad o discapacidad (que deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita) podrá ser efectuada en su nombre por otra persona autorizada, notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de todas estas circunstancias.
El servicio de notario es totalmente gratuito. El Notario se desplazará al domicilio del elector, ya sea un hospital, residencia de ancianos o el domicilio de un familiar. Posteriormente, se seguirá el mismo procedimiento que para el voto por correo ordinario.
Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que YA NO PUEDA VOTAR PERSONALMENTE- y remite por correo certificado al domicilio que se haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:

  • Una papeleta verde de cada una de las formaciones políticas que se presente a las Elecciones en la circunscripción correspondiente y un sobre verde de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
  • el certificado de inscripción en el censo electoral;
  • un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponde votar, y
  • una hoja explicativa.

Esta documentación debe ser recogida personalmente por el apoderado, previa acreditación de su identidad, con copia del apoderamiento.
Más información:
Artículo 72, Artículo 118 y Artículo 87 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 1 y Artículo 8 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.
El Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, regula ese procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Voto accesible de esta página
Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
Instrucciones de la JEC de 14 de febrero de 1992, 28 de abril de 1993.

¿Cómo me identifico en la mesa?

La forma más habitual de votación es el voto presencial, acudiendo personalmente a la Mesa electoral que nos corresponde.
La identificación se realiza mediante:

  • Documento nacional de identidad (DNI). No sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
  • Pasaporte (con fotografía).
  • Permiso (carné) de conducir (con fotografía).

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
Más información:
Artículo 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Manual de Miembros de Mesa
En el apartado de Cómo votar de esta página.
En el caso de que el nombre y apellidos, que figuran correctamente en el DNI del elector no coincidan con los datos que figuran en el censo de la mesa por errores imputables a la confección del censo o por la diferente grafía u ortografía, puede votar siempre que la Mesa así lo decida a la vista de los documentos acreditativos presentados en ese momento y del testimonio que puedan presentar los electores presentes sobre su identidad.
Sin embargo, en el supuesto de que la identidad del votante genere dudas a la mesa, deberá dirigirse a la sede de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o al Ayuntamiento correspondiente y, aportando el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, una fotocopia de dicho documento y un certificado de empadronamiento, solicitar una certificación censal específica de corrección de errores del censo para poder votar. En caso de que se presente dicha certificación en la mesa electoral, esta última debe permitir el voto.
Igualmente, en caso de que se figure en las listas del censo electoral expuestas en el ayuntamiento y que se esté inscrito en el censo, aunque cuando se vaya a votar a la mesa electoral no se aparezca en las listas del censo de la mesa se deberá solicitar a la sede de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o al Ayuntamiento correspondiente, una certificación censal específica de alta en el censo para poder votar, exhibiendo el DNI, el pasaporte, el permiso de conducir, una fotocopia de dicho documento y un certificado de empadronamiento. Una vez obtenida, se deberá acudir a la mesa electoral correspondiente con la certificación y, así, poder votar.
Interesa recordar que tanto las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral como los Ayuntamientos permanecerán abiertos toda la jornada electoral.

¿Cómo votan los españoles que están en Misiones Internacionales?

Para el ejercicio del derecho del voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere, con las Fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el siguiente procedimiento:

El Comandante del buque o el Jefe de Unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.
Por cada solicitante se hará constar:

  • Nombre y dos apellidos del solicitante.
  • Número del documento nacional de identidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Provincia y municipio de nacimiento.
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.
  • Calle y número de su domicilio.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación correspondiente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario.

El elector procederá a ejercer su derecho al voto, una vez recibida la documentación a que hace referencia el punto anterior. De los votos emitidos se hará cargo el Comandante del buque o Jefe de la Unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, antes del segundo día previo al de la celebración de las elecciones, el cual los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.

Más información:
Artículo 74 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.
Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional (BOE num. 106, de 4 de mayo).
Acuerdo de la Junta Electoral Central de 11 de febrero de 2015 sobre ampliación del plazo inicialmente previsto para el depósito en las Oficinas de Correos del voto por correspondencia, exclusivamente para el personal militar que se encuentre destacado en el extranjero

¿Cómo votan los internos en Centros Penitenciarios?

Los internos en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo.

Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los internos del procedimiento de votación.

Para ello, el Director de cada Centro Penitenciario o la persona en quien éste delegue- solicitará a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que un funcionario de este servicio se desplace en una fecha determinada al Centro, provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo que pudieran ser necesarios para que allí mismo sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto.

Si alguno de los reclusos careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía del Titular.

La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el recluso los sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el funcionario de Correos al elector.
¨C39C El elector elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa Electoral que corresponda. El funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas Electorales el día de la votación. ¨C40C¨C41CMás información:
Artículos 72 y 73 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Acuerdos de la Junta Electoral Central de 17 de mayo de 1993 y de 15 de febrero de 2000.