Candidaturas

Tal y como se recoge en el artículo 23.1 de la Constitución Española «Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal».

La participación en los asuntos públicos por medio de representantes se materializa en el derecho a presentarse como candidato a unas elecciones y ser votado o «derecho de sufragio pasivo».

Quién puede ser elegible

Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las causas previstas en los artículos 6, 154, (Elecciones Generales) 177 (Elecciones Locales) y 202 (Elecciones al Parlamento Europeo) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Asimismo, son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

  • Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado.
  • Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en la Ley para los españoles.
  • No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen.

Quién puede presentar candidatos o listas de candidatos

Pueden presentar candidatos o listas de candidatos:

  • Los partidos políticos y federaciones inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
  • Las coaliciones electorales constituidas que así lo hayan comunicado a la Junta Electoral correspondiente en los 10 días siguientes a la convocatoria haciendo constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.
    • En las elecciones a Cortes Generales, los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección.
    • Para presentar candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo, los partidos, federaciones o coaliciones habrán de acreditar las firmas de 15.000 electores, o las de 50 cargos electos, ya sean Diputados, Senadores, Diputados españoles del Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o miembros de las Corporaciones Locales.
  • Las agrupaciones de electores, que Son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número de firmas de electores de la circunscripción correspondientes. Habrán de reunir un determinado número de firmas según el tipo de elección

Candidaturas al Parlamento de Andalucía

Pueden ser candidatos o candidatas a las elecciones a la Parlamento de Andalucía las personas electoras censadas en cualquier de las circunscripciones de la Comunidad, con la condición de que no incurran en causa de inelegibilidad 

La presentación de candidaturas para las elecciones al Parlamento de Andalucía debe realizarse ante la Junta Electoral Provincial correspondiente.

La relación de candidaturas presentadas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente (BOP).

Las listas, en la que se alternarán hombres y mujeres, deben incluir tantas personas como escaños, y además, cuatro suplentes, expresándose el orden de colocación de todos ellos, ocupando los de un sexo los puestos impares y los del otro los pares.

Las candidaturas no se pueden modificar una vez presentadas una vez haya transcurrido el plazo previsto para rectificar irregularidades, salvo en casos de defunción, renuncia del titular o como consecuencia del trámite de rectificación. Las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, si es preciso, por los suplentes.

La retirada de una candidatura puede efectuarse mediante un escrito en papel común en cualquier momento anterior a la celebración de las elecciones por el representante general de la candidatura ante la Administración electoral.

Candidaturas proclamadas para las elecciones al Parlamento de Andalucía 2022

Las candidaturas para las elecciones al Parlamento de Andalucía, convocadas por Decreto de la Presidenta 8/2022, de 8 de octubre, se publicaron en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía de 31 de octubre de 2022. Transcurrido el plazo previsto para subsanar irregularidades, 2 días después de su publicación, las Juntas Electorales competentes proclaman las candidaturas, que se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 214 de 06-11-2018)

Puede consultar las candidaturas proclamadas en cada provincia y las personas que las integran en esta Web.

El número de candidaturas proclamadas en los distintos procesos ha seguido la evolución siguiente:

Provincia2008201220152018
Almería11171315
Cádiz11201415
Córdoba13181514*
Granada13201515
Huelva10141314
Jaén13181517
Málaga11191418
Sevilla14261615
Total96152115123

* La Junta Electoral de Andalucía acordó el día 27-11-2018 la retirada de la candidatura proclamada para el Partido Comunista de los Trabajadores y Trabajadoras de España (PCTE) para la circunscripción de Córdoba.

Actividades, bienes e intereses de los candidatos y candidatas proclamadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 de la Ley Electoral de Adnalucía, en la redacción dada por la Ley 5/2005, de 8 de abril, las personas que hayan sido proclamadas como candidatas a las elecciones al Parlamento de Andalucía, deben presentar ante la Mesa de la Diputación Permanente, antes del día trigésimo primero posterior al de la convocatoria, declaración sobre actividades, bienes e intereres, conforme a los modelos que apruebe el Parlamento para las Diputadas y Diputados electos. Estas declaraciones se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estarán disponibles en internet antes del día trigésimo quinto posterior al de la convocatoria de las elecciones.

Con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2018, se ha publicado Resolución de 12 de noviembre de 2018, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación de las declaracioens sobre actividades, bienes e intereses de los candidatos proclamados para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018 (BOJA núm. 223 de 19-11-2918) y la Resolución de 21 de noviembre de 2018 de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación de las declaraciones sobre actividades, bienes e intereses de los candidatos proclamados para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018 presentadas fuera del plazo previsto en el artículo 24.5 de la Ley Electoral de Andalucía y subsanaciones de presentadas en plazo (BOJA núm. 230 de 28-11-2018) Puede consultar el listado desde este enlace:

Declaraciones sobre bienes e intereses de las personas proclamadas candidatas a las elecciones al Parlamento de Andalucía 2018 (pdf)

Publicación de las declaraciones sobre actividades, bienes e intereses de las personas proclamadas candidatas a las elecciones al Parlamento de Andalucía 2018, presentadas fuera del plazo previsto y subsanaciones de presentadas en plazo (pdf)

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