El voto y sus modalidades
"Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal" (artículo 23.1 de la Constitución Española)
A este respecto, la ley distingue entre "sufragio activo" y "sufragio pasivo", donde el "derecho de sufragio activo" es el derecho al voto.
- Quién puede votar y cuándo. Consulta los requisitos de caracter general por tipo de elecciones y situación del votante.
Una vez asegurada la condición de votante o elector, se debe optar por una de los siguientes modalidades disponibles para ejercer el derecho al voto:
- Voto presencial
- Voto accesible
- Voto por correo desde el interior de España
- Voto de personas con enfermedad que limita su movilidad.
- Voto de personas que viven en el extranjero (C.E.R.A.)
- Otras modalidades del voto por correo
Para asegurar que el voto se ejerce con el propósito adecuado, consulta las diferentes opciones y qué significado tiene cada una de ellas:
- Modalidades de voto (válido, en blanco, nulo, etc)