La Junta de Andalucía ostenta, desde la aprobación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la competencia para organizar el proceso electoral a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la citada Ley, y en virtud de las competencias atribuidas en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La figura de la Entidad Local Autónoma, creada en 1997 de acuerdo con la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, tiene como principales objetivos descentralizar y mejorar la gestión y los servicios que se prestan en aldeas y pedanías alejadas de las poblaciones que ostentan capitalidad municipal
La Entidad Local Autónoma, en adelante ELA, supone que el núcleo de población reconocido adquiere cierto nivel de autonomía respecto al consistorio matriz y asume la gestión de una serie de servicios en coordinación con el municipio.
El Consejo de Gobierno, el día 26 de marzo de 2019, aprobó el Decreto que convocaba para día 26 de mayo de 2019 las elecciones a las presidencias de las Entidades Locales Autónomas (ELA) constituidas en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía, que suman un total de 35.
Elecciones en cifras
En la siguiente tabla se presentan las principales cifras de las elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas en 2015 y 2019
Dato | 2015 | 2019 |
Entidades Locales Autónomas | 45 | 35 |
Población de derecho | 44.064 | 30.985 |
Presidencias a elegir | 45 | 35 |
Vocalías a elegir | 166 | 128 |
Candidaturas proclamadas | 143 | – |
Candidatos proclamados (H) | 107 | – |
Candidatas proclamadas (M) | 36 | – |
Candidatos elegidos (H) | 35 | – |
Candidatas elegidas (M) | 10 | – |
Más información:
- Resultados de elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas
- Cuadro comparativo de Entidades Locales Autónomas y vocalías elegibles. Elecciones 2011, 2015 y 2019
Cómo votar
Pueden votar
- Los españoles y españolas que, teniendo derecho a voto de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, tengan además, vecindad en el ámbito territorial de la Entidad Local Autónoma.
- Las ciudadanas y ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, inscritos en el censo electoral correspondiente a la Entidad Local Autónoma y que hayan declarado la intención de votar en las Elecciones Municipales. Esta declaración tiene carácter permanente mientras se continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.
- Los ciudadanos y ciudadanas de países con Acuerdos de reciprocidad sobre participación en las Elecciones municipales.
No podrán votar
- No pueden participar en las elecciones municipales los españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA y, por lo tanto, inscritos en el consulado general como «residentes».
Procedimientos de votación:
Estatal
Autonómica
- Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. BOE núm. 28, de 01/02/1986; BOJA núm. 3, de 14/01/1986
- Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. BOE núm. 174, de 19/07/2010; BOJA núm. 122, de 23/06/2010
- Decreto 108/2015, de 17 de marzo, por el que se establecen las características de los medios materiales a utilizar en el proceso electoral para la elección de la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 55, de 20/03/2015