Consultas populares

La consulta popular local es el instrumento de conocimiento de la opinión de los vecinos sobre asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para sus intereses, sin que su resultado vincule a la Entidad Local convocante.

Iniciativa para realizar una Consulta

La iniciación del procedimiento puede efectuarse de dos maneras:

Por la propia Corporación municipal, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple a propuesta de un grupo municipal.
Por la solicitud de un grupo de vecinos, – que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales – suscrita por un número de firmas que, como mínimo, sea igual a:

  1. En municipios de hasta 5.000 habitantes, el diez por ciento de los mismos.
  2. En los municipios de 5.001 a 50.000 habitantes, 500 más el siete por ciento de los habitantes que excedan de 5.000.
  3. En los municipios de 50.001 a 100.000 habitantes, 3.650 más el cinco por ciento de los habitantes que excedan de 50.000.
  4. En los municipios de más de 100.000 habitantes, 6.150 más el tres por ciento de los habitantes que excedan de 100.000.

Verificación de requisitos

Si el procedimiento se inicia por una solicitud vecinal, corresponde al Alcalde la adopción de las medidas procedentes en orden a la comprobación de los requisitos de la iniciativa, cuya certificación corresponderá al Secretario de la Corporación. Asimismo, corresponde al Alcalde el sometimiento al Pleno de la iniciativa en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la recepción en el registro del Ayuntamiento de la solicitud cumplimentada.

Tras verificar los requisitos existe un trámite de audiencia ni inferior a 20 días hábiles. Y debe publicare en BOP, BOJA y comunicar al Servicio de Administración Local de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía para que formule alegaciones.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento ponderar las alegaciones presentadas y, si procede, acordar por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación la celebración de la consulta popular. Dicho acuerdo ha de contener los términos exactos de la consulta, que ha de consistir en una o varias preguntas, redactadas deforma inequívoca, a fin de que el cuerpo electoral se pueda pronunciar en sentido afirmativo o negativo.

Trámites

Aprobada por el Pleno la celebración de la Consulta, el municipio debe remitir el expediente junto con una certificación literal del acuerdo favorable del Pleno, a los órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, órgano competente para informar sobre la idoneidad de la citada consulta.

Tras informar la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos sobre la verificación de los requisitos y su adaptación al régimen jurídico, se remite el expediente a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior para que se traslade el expediente, junto el informe de la Dirección General a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, órgano competente para solicitar la autorización al Gobierno de la Nación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que en un plazo so superior a 20 días debe remitirlo al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Aprobación

Adoptado por el Gobierno de la Nación el acuerdo de autorización para la celebración de la consulta popular local, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, dentro de los cinco días hábiles desde la recepción del Acuerdo de Consejo de Ministros, dará traslado del mismo a laConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, para su remisión al municipio afectado en los dos días hábiles siguientes.

Tras la recepción por parte del Ayuntamiento del citado acuerdo, el Alcalde, dentro de los 3 días siguientes, tiene que convocar la consulta popular mediante Decreto, que deberá ser publicado en BOP Y BOJA y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

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