Ayuntamientos

Los ayuntamientos ponen a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Censo electoral

Aunque la responsabilidad del censo es de la Oficina del Censo Electoral, los Ayuntamientos y Consulados actúan como colaboradores de ésta en las tareas censales. Son ellos los que se encargan de mantener actualizado el censo, comunicando mensualmente a la Oficina del Censo Electoral todas las modificaciones que se hayan producido en el padrón.

También son los encargados de dar publicidad a las listas para que puedan ser consultadas y poder presentar así reclamaciones en caso de ser necesario.

Campaña electoral

Los Ayuntamientos reservan locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral. Dentro de los diez días siguientes al de la convocatoria, comunican a la correspondiente Junta Electoral de Zona que, a su vez lo pone en conocimiento de la Junta Provincial, los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de campaña electoral.

Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos.

Formación de las Mesas

La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.

También por sorteo y con los mismos requisitos, se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.

Los sorteos mencionados se realizarán entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria.

Preparación de la jornada electoral

Los Ayuntamientos deberán señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada Sección y Mesa Electoral.

Finalmente, los Secretarios de los Ayuntamientos son Delegados de las Juntas Electorales de Zona y actúan bajo la estricta dependencia de las mismas.

Oficina virtual de gestión electoral (SIGELEC)

La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior pone a disposición de los Ayuntamientos un sistema automatizado para la gestión de los gastos derivados del proceso electoral. A este sistema únicamente podrá acceder el funcionario o funcionaria habilitada para ello. Para acceder a SIGELEC pulse sobre la imagen.

Scroll al inicio