El voto y sus modalidades

«Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal» (artículo 23.1 de la Constitución Española)

A este respecto, la ley distingue entre «sufragio activo» y «sufragio pasivo», donde el «derecho de sufragio activo» es el derecho al voto. 

Quién puede votar y cuándo

¿Quién puede votar con carácter general?

Pueden votar con carácter general los ciudadanos españoles mayores de edad a los cuales no se haya despojado del derecho al voto. Para el ejercicio del derecho al voto es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.

¿Es obligatorio votar?

No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al voto; tampoco puede ser obligado ni coaccionado a muestrar el sentido de su voto.

¿Quién no puede votar con carácter general?

Carecen del derecho al voto:

  • Los condenados por sentencia firme a la pena de privación del derecho de sufragio.
  • Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

¿Puedo votar si vivo permanentemente en el extranjero?

Si vive o trabaja en el extranjero puede votar desde allí. Para poder hacerlo, es necesario que esté inscrito en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA), y solicitarlo previamente mediante impreso oficial que les será remitido por la Oficina del Censo Electoral.

¿En qué elecciones pueden votar los electores inscritos en el CERA?

Los electores inscritos en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA) únicamente pueden votar en las elecciones generales, elecciones al Parlamento Europeo y elecciones al Parlamento de Andalucía.

¿Cómo votan los electores inscritos en el CERA que lo hayan solicitado?

Los electores inscritos en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA) que hayan solicitado votar por este método recibirán de la Oficina del Censo Electoral la documentación necesaria para votar, la cual incluye una hoja explicativa.

Una vez recibida la documentación, los electores tienen dos posibilidades para ejercer su derecho al voto: hacerlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en la embajada o consulado correspondiente; o por correo, enviando la documentación que indica la hoja explicativa a la embajada o consulado.

Voto de electores temporalmente en el extranjero (ERTA)

Los andaluces o andaluzas  que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración y que deseen votar deberán solicitarlo previamente, mediante un impreso que encontrarán en los consulados y embajadas en el momento de la convocatoria.

Para poder formular la solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente; ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo para los recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación necesaria para votar, la cual incluye una hoja explicativa, debiéndose remitir por correo certificado la documentación con el voto a la mesa electoral correspondiente antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.

Voto presencial

La forma más habitual de votación es el voto presencial, que consiste en acudir personalmente a la Mesa electoral que nos corresponda. Para poder ejercer el derecho al voto es necesario que la persona esté inscrita en el Censo electoral vigente para ese proceso electoral concreto y conozca la ubicación del local electoral y la mesa electoral a la que debe dirigirse el día de la votación.

Incripción en el censo electoral

La Oficina del Censo Electoral remitirá a todas las personas que tengan condición de electoras,  una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a las personas electoras afectadas, las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas que hayan podido producirse.

Asimismo los Ayuntamientos y Consulados expondrán las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios durante ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones, para que las personas puedan consultar su inscripción y realizar solicitar la subsanación de posibles errores.

Si dispone de un certificado digital u otro sistema que permita acreditar su identidad como persona interesada, puede consultar estos datos en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística.

Mesas y locales electorales

En todas las capitales de provincia y municipios de Andalucía se dispondrán mesas electorales para facilitar el derecho al voto de los andaluces y andaluzas.

Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral junto con los Ayuntamientos, realizar las gestiones necesarias para determinar la ubicación de las mesas y locales electorales que se utilizarán en cada proceso electoral.
Una vez subsanados los posibles errores en el censo electoral y en la delimitación geográficas de las secciones electorales, se aprueba la relación definitiva de mesas y locales electorales que será difundida por la Oficina del Censo Electoral, a través de Internet y será expuesta al público en los respectivos Ayuntamientos.

También puede consultar dónde se ubica la mesa electoral que le corresponde, desde la Web del Instituto Nacional de Estadística, sin necesidad de acreditarse mediante certificado digital, cumplimentando, al menos, los datos de municipio, provincia y letra inicial del primer apellido, que son obligatorios.

La identificación del elector ante la Mesa se realiza mediante:

  • Documento nacional de identidad (D.N.I.). No sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
  • Pasaporte (con fotografía).
  • Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
  • Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean.
  • Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no siendo válidas las fotocopias.

El voto accesible

La Administración velará por el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso a los locales y a las mesas electorales, y por su no discriminación.

Discapacidad visual

Para las personas con alguna discapacidad visual que les impida el ejercicio de su derecho al voto, la legislación prevé el sistema de votación asistida a través de una persona de confianza.

No obstante, y con carácter voluntario, estos electores pueden utilizar el procedimiento especial de voto accesible.

El procedimiento de voto accesible consiste en la puesta a disposición de los solicitantes del mismo de un kit/maletín de votación accesible el día de las Elecciones en su Mesa electoral.

El procedimiento de voto accesible está vinculado al voto presencial e incompatible con el de voto por correo. Si se solicita el voto por correo ya no se puede ejercer el voto de manera presencial en la Mesa electoral.

Podrán utilizar este procedimiento las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados/as a la la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Discapacidad auditiva

Las Administraciones públicas proporcionarán igualmente  a las personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la lengua de signos española o, en su caso, de las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas, que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, un servicio gratuito de interpretación de lengua de signos a través del correspondiente intérprete, como apoyo complementario durante la jornada electoral, sin perjuicio del derecho de dichas personas a excusar la aceptación del cargo de miembro de una mesa electoral en los términos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Locales electorales y mesas electorales accesibles

Los locales electorales, y las mesas electorales (propuestos por los Ayuntamientos a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral) deberán ser accesibles y dispondrán de un espacio, accesible y adecuado, situado lo más cerca posible de la mesa electoral en la que le corresponda votar al elector. En ese lugar se darán las condiciones de privacidad necesarias para que el elector pueda elegir su opción de voto en secreto.

A este respecto, los miembros de las mesas electorales velarán por que los electores con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.

Voto por correo desde el interior de España

Las personas electoras que gocen de la condición política de andaluces o andaluzas, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, se encuentren fuera de Andalucía y deseen votar por correo en las próximas elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 2 de diciembre de 2018,  deberán seguir el siguiente procedimiento:

Una vez convocadas las Elecciones, y hasta el día 22 de noviembre, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo, deberá acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.

Debidamente cumplimentado, lo entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante el empleado de Correos con la presentación de su DNI (en ningún caso fotocopia), que así se lo requerirá para la comprobación de su firma.

Recuerde: el plazo para poder solicitar el voto por correo finaliza el próximo día 22 de noviembre de 2018.

Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las Listas del Censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo ya no pueden votar personalmente.

A continuación la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por  la persona electora en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

  • Una papeleta de color verde de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones al Parlamento de Andalucía en la circunscripción correspondiente y un sobre de votación de color verde, en el que se introducirá la papeleta elegida.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponde votar.
  • Una hoja explicativa.

Esta documentación debe ser recibida personalmente por la persona electora, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

Una vez que la persona electora haya escogido la papeleta verde de voto, la introducirá en el sobre verde de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre verde de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso no más tarde del día 28 de noviembre de 2018. Este plazo se ha ampliado por Acuerdo de la Junta Electoral Central hasta el 29 de noviembre. Este sobre no necesita franqueo.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana.

Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.

Más información:

Electores con movilidad limitada por problemas de salud

Personas enfermas y/o con movilidad limitada.

La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad. No obstante las personas que por razones de enfermedad o dificultades de movilidad no puedan ejercer el derecho a voto de forma presencial, podrán utilizar la modalidad de voto por correo.

En el caso de enfermedad o incapacidad que impida el elector o electora desplazarse personalmente a una Oficina de Correos y pedir la solicitud de voto por correo, se debe actuar de la manera siguiente:En primer lugar es necesario acreditar la enfermedad o incapacidad, que impida la formulación personal de la solicitud del voto por correo, mediante una certificación médica oficial y gratuita. Esta certificación puede extenderse por personal facultativo colegiado:

  • En los impresos editados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, que podrá solicitar cada persona colegiada, el personal facultativo y las personas interesadas.
  • En papel común, firmado y sellado por personal facultativo médico, haciendo constar en el mismo su nombre, número de colegiado, lugar de ejercicio profesional, fecha, así como los extremos relativos a la situación de la enfermedad o incapacidad del elector o electora que solicita el certificado.
  • Serán igualmente válidos los certificados emitidos en impresos oficiales ordinarios no gratuitos.

En segundo lugar solicitar el voto por correo.

  • La solicitud de inscripción en el censo la puede hacerla en su nombre otra persona, autorizada notarial o consularmente mediante un documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector o electora; no se pueden incluir diferentes electores, ni una persona puede representar más de un elector o electora. 

El desplazamiento del notario o notaria al domicilio de la persona electora enferma o discapacitada para otorgar el poder notarial es gratuito para esta, ya que como ha indicado la Junta Electoral Central, estos gastos deben entenderse incluidos en el criterio de gratuidad de los actos notariales.

Recuerde:

  • El plazo para solicitar el voto por correo es desde la fecha de convocatoria hasta el 22 de noviembre.
  • El plazo para la remisión del sobre con el voto finaliza el 28 de noviembre.

Más información: arts. 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General  y en el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, aprobado por Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo.

Voto desde el extranjero

Solicitud de voto de las personas electoras residentes en el extranjero (CERA)

Para poder votar en estas elecciones usted debe figurar en las listas del CERA a fecha de 1 de agosto de 2018, fecha en la que por ley se ha cerrado el censo electoral para estos comicios (recoge inscripciones realizadas en el Registro de Matrícula Consular hasta el 30 de julio).

Si desea votar en las elecciones que se celebrarán el día 2 de diciembre de 2018 debe solicitarlo no más tarde del día 3 de noviembre de 2018 mediante una de las siguientes opciones:

  1. Por Internet con certificado electrónico. Deberá acceder al trámite «Solicitud voto CERA» en la dirección https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA mediante un certificado electrónico reconocido asociado a su Documento Nacional de Identidad (DNI).
  2. Por Internet con la clave de tramitación telemática CTT remitida de oficio por correo postal al domicilio de su inscripción. Deberá acceder al trámite «Solicitud voto CERA» en la dirección https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA mediante la CTT, seguir las instrucciones que se le indican y adjuntar el fichero de la imagen de UNO de los siguientes documentos:
    • Documento Nacional de Identidad español (DNI).
    • Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
    • Certificación de nacionalidad española (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito).
    • Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito).
  3. Por correo postal o por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo se encuentre inscrito en España, sin tener en cuenta los cambios de municipio de inscripción producidos en el año anterior a la fecha de la convocatoria. Deberá cumplimentar la solicitud de voto y la fecha, firmarla y adjuntar UNO de los siguientes documentos:
    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad español (DNI).
    • Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas.
    • Certificación de nacionalidad española (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito).
    • Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito).

Puede consultar la dirección postal y fax de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en el siguiente enlace:

Al impreso, debidamente cumplimentado, deberá acompañar fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por el Consulado de España en el país de residencia.

La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le remitirá la documentación electoral junto con la hoja informativa que usted recibirá a través de los servicios locales de correos a la dirección de su inscripción electoral no más tarde del día 12 de noviembre, o del día 20 de noviembre si se produjera impugnación de candidaturas. 

Una vez recibida la documentación y leídas atentamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa, las personas electoras tienen dos opciones:

  • Voto por correo: Enviando el sobre correspondiente a la Oficina o Sección Consular en la que esté inscrito (con el contenido indicado en la hoja informativa.
  • Voto en urna: Depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en la Oficina Consular de carrera en la que esté inscrito.

Solicitud de certificado para el voto por correo de personas electoras temporalmente en el extranjero (ERTA)

Las personas electoras españolas residentes en Andalucía incluidos en el censo de electores españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior.

Procedimiento:

Deberá acudir personalmente a la Oficina Consular de carrera (Embajada con Sección Consular o Consulado General) en cuya demarcación se encuentre, no más tarde del día 3 de noviembre y llevar a cabo los siguientes trámites:

  • Salvo que ya lo estuviera, deberá inscribirse como “no residente” en el Registro de Matrícula Consular. Debe prestar especial atención a la modalidad en la que se inscribe, porque si por error se diera de alta como “residente”, perdería su empadronamiento en España.
  • Rellenar el impreso de solicitud de la documentación electoral. Este impreso podrá:
    • Recogerse en las dependencias de su Oficina Consular a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria del proceso electoral.
  • Una vez cumplimentado y entregado personalmente, la Oficina Consular remitirá el impreso de manera inmediata a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
  • Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le remitirá la documentación electoral junto con la hoja informativa que usted recibirá a través de los servicios locales de correos a la dirección indicada en su solicitud no más tarde del día 12 de noviembre, o del día 20 de noviembre si se produjera impugnación de candidaturas.

Una vez recibida la documentación y siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa, deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España.

Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.

Personas electoras residentes en el extranjero (cera) afectados por estos comicios que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral

Podrán votar todas aquellas personas electoras residentes en el extranjero (cera) afectados por estos comicios que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, y deberán seguir este procedimiento:

  • Solicitar (al igual que las personas electoras residentes en Andalucía) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria, sin que ello suponga su baja en el CERA.
  • Cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
  • Comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.

Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en su solicitud, deberá introducir su voto y la documentación indicada en la hoja informativa, en el sobre correspondiente, y enviarlo a su mesa electoral por correo certificado. Deberá asegurarse de que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.

Otras modalidades del voto por correo

Electores en misiones internacionales

Para el ejercicio del derecho del voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere, con las Fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el siguiente procedimiento:

El Comandante del buque o el Jefe de Unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 22 de noviembre de 2018La Junta Electoral Central ha autorizado la ampliación del plazo hasta el 29 de noviembre de 2018 siempre que el depóstio de los envíos se realice antes de las 14 horas en la oficina prinicipal de Correos en Madrid. Dispone de más información sobre este acuerdo en el apartado de noticias.Por cada solicitante se hará constar: 

  • Nombre y dos apellidos del solicitante. 
  • Número del documento nacional de identidad. 
  • Fecha de nacimiento. 
  • Provincia y municipio de nacimiento. 
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.
  • Calle y número de su domicilio. 

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación correspondiente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario.

El elector procederá a ejercer su derecho al voto, una vez recibida la documentación a que hace referencia el punto anterior. De los votos emitidos se hará cargo el Comandante del buque o Jefe de la Unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, antes del segundo día previo al de la celebración de las elecciones, el cual los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.

Más información:

Electores en centros penitenciarios

Las personas internas en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo.

Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración al personal interno del procedimiento de votación.

La Dirección de cada centro penitenciario -o la persona en la que éste delegue solicitará a Correos que un funcionario de dicho servicio se desplace, entre el día 9 de octubre y el día 22 denoviembre, al centro con los impresos de solicitud de inscripción necesarios para ser cumplimentados porel personal interno que desee ejercer su derecho a votar..

Si alguien del personal interno careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todo el personal interno siempre y cuando en él aparezca la fotografía del Titular.

La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario, entre el 12 y 25 de noviembre en que se encuentre el personal interno, los sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el funcionario de Correos al elector.

La persona electora elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa Electoral que corresponda no más tarde del día 28 de noviembre. El funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas Electorales el día de la votación.

Más información: 

Electores en alta mar

El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al sufragio electoral de la forma siguiente:

A través del servicio de radiotelegrafía, correo electrónico o fax (Instrucción 4/2007, de la Junta Electoral Central de 12 de abril), se podrá solicitar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el interesado esté inscrito, el certificado de inscripción en el Censo, del 9 de octubre de 2018 al 22 de noviembre de 2018.

En el mensaje se hará constar los datos siguientes:

  • Nombre y dos apellidos del solicitante.
  • Número del documento nacional de identidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Provincia y municipio de nacimiento.
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral.
  • Calle y número de su domicilio.
  • Nombre del buque en que se encuentra embarcado.
  • Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.

En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada. A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del Servicio de Correos y los Comandantes y Capitanes o el Oficial en el que expresamente deleguen la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir, del 12 al 25 de noviembre, la documentación pertinente, al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado y a su nombre.

Recibida por el elector esta documentación, procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral correspondiente, a la Mesa electoral en que le corresponda votar, no más tarde del día 28 de noviembre.

Más información:

Para asegurar que el voto se ejerce con el propósito adecuado, consulta las diferentes opciones y qué significado tiene cada una de ellas:

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