Elecciones al parlamento de Andalucía 2023

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Las elecciones municipales de Andalucía ya se han celebrado el 23 de Julio del 2023, el Partido Popular de Andalucía ha conseguido la victoria en las 8 capitales y 6 provincias, destacando (Cádiz, Huelva, Córdoba, Granada, Malaga y Almería). El PP ha celebrado los resultados, comunicando el aumento de concejales en Andalucía, con un total de 570 concejales más que en 2019.

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Preguntas frecuentes

En el caso concreto de personas con discapacidad visual, el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General señala que podrán asistirse de una persona de su confianza, y el 87.2 de la misma Ley estableció que el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regularía un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto. En cumplimiento del mandato citado se reguló el procedimiento en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.

Podrán utilizar este procedimiento:  

      • Personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y
      • Que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados/as a la ONCE.

La utilización de este procedimiento es voluntaria, de modo que aquellas personas que lo deseen podrán seguir siendo asistidas de una persona de su confianza, tal y como prevé el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

La campaña electoral dura 15 días.

Los partidos no pueden difundir propaganda electoral ni llevar a cabo actos de campaña electoral entre la fecha de convocatoria y el inicio de la campaña electoral.

Los partidos políticos, desde la convocatoria de las elecciones hasta el día de la votación, no pueden contratar publicidad electoral, ni publicidad política en las televisiones públicas y/o privadas ni de ámbito local.

No pueden tampoco contratar espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada.

Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública.

Pueden presentarse candidaturas a las elecciones al Parlamento de Andalucía por:

      • los partidos políticos o federaciones de partidos políticos inscritos en el registro de partidos políticos. 
      • las coaliciones de partidos o federaciones que, deseando concurrir en una lista conjunta a las elecciones, lo comuniquen previamente a la Junta Electoral correspondiente.

Pueden ser candidatos o candidatas a las elecciones a la Parlamento de Andalucía las personas electoras censadas en cualquier de las circunscripciones de la Comunidad, con la condición de que no incurran en causa de inelegibilidad. 

La presentación de candidaturas para las elecciones al Parlamento de Andalucía debe realizarse ante la Junta Electoral Provincial correspondiente. La relación de candidaturas presentadas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente (BOP). 

Las listas en la que se alternarán hombres y mujeres deben incluir tantos personas como escaños a elegir, además, cuatro suplentes, expresándose el orden de colocación de todos ellos ocupando los de un sexo los puestos impares y los del otro los pares.

Las candidaturas no se pueden modificar una vez presentadas y una vez haya transcurrido el plazo previsto para rectificar irregularidades, salvo en casos de defunción, renuncia del titular o como consecuencia del trámite de rectificación. Las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, si es preciso, por los suplentes.

La retirada de una candidatura puede efectuarse mediante un escrito en papel común en cualquier momento anterior a la celebración de las elecciones por el representante general de la candidatura ante la Administración electoral.

Las candidaturas proclamadas se publicarán en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía y en Los Boletines Oficiales de cada una de las ocho provincias andaluzas.

Para el caso de voto presencial, con carácter general, el artículo 87 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que los electores con discapacidad pueden servirse de una persona de su confianza cuando acudan a votar al local electoral.

Igualmente la Ley prevé la regulación de un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto.

El Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, regula ese procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

De entre los mandatos de esta norma interesa destacar que se imponen como obligaciones de los poderes públicos:

      • La accesibilidad de los locales electorales.
      • Los apoyos complementarios necesarios para el lenguaje de signos para los miembros. de mesas electorales con discapacidad auditiva.
      • La accesibilidad de la información electoral para las personas con discapacidad.
      • La accesibilidad de los locales públicos para las campañas electorales.

Consulta el siguiente enlace para más información sobre el voto accesible:

Si el elector se encontrase fuera de España, de manera permanente u ocasional y desea votar en las elecciones que se celebrarán el día 2 de diciembre de 2018 al Parlamento de Andalucía debe solicitarlo no más tarde del día 3 de noviembre de 2018.

      1. Solicitud de voto de las personas electoras residentes en el extranjero (CERA).
        Para poder votar en estas elecciones usted debe figurar en las listas del CERA a fecha de 1 de agosto de 2018, fecha en la que por ley se ha cerrado el censo electoral para estos comicios (recoge inscripciones realizadas en el Registro de Matrícula Consular hasta el 30 de julio).
      2. Solicitud de certificado para el voto por correo de personas electoras temporalmente en el extranjero (ERTA)
        Las personas electoras españolas residentes en Andalucía incluidos en el censo de electores españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior.

Consulta toda la información sobre el detalle del procedimiento de voto por correo en el siguiente enlace:

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